
No pretendo declarar inocente ni culpable a Begoña Gómez. Esa función corresponde a los tribunales y deberá ejercerse atendiendo a hechos probados, no a simpatías políticas ni a titulares de prensa. Pero una investigación judicial no impide analizar el contexto social e institucional en el que se produce.
Según la información publicada, el juez Juan Carlos Peinado ha acordado la apertura de juicio oral ante un jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, este último vinculado a las tareas de su asistente en Moncloa.
En este caso confluyen dos problemas que trascienden a la persona investigada: el diferente tratamiento que recibe una mujer cuando conserva una actividad profesional propia y la extraordinaria indefinición jurídica del personal eventual de confianza en las administraciones públicas.
La primera cuestión tiene un inequívoco componente de género.
Durante décadas, las esposas de los presidentes del Gobierno dispusieron de personal de apoyo pagado con fondos públicos. Según el informe pericial aportado por la defensa de Begoña Gómez, esas personas gestionaron agendas, acompañamientos, viajes, correspondencia y actividades que combinaron dimensiones públicas y privadas.
El informe menciona la colaboración de una asistente de Ana Botella (Aznar) en los preparativos de la boda de su hija, el apoyo a Sonsoles Espinosa (Zapatero) durante compromisos musicales en Francia y la contratación de personal para atender al padre de Mariano Rajoy. En el caso de Elvira Fernández (Rajoy), una fotografía de Europa Press mostró a su asistente cargando bolsas durante una jornada de compras.
Algunas de estas actuaciones suscitaron comentarios periodísticos, preguntas parlamentarias, denuncias o controversias mediáticas y políticas, pero no llevaron a las esposas de aquellos presidentes ante un jurado popular por la posible utilización de empleados públicos en asuntos privados.
La diferencia resulta incómoda. Mientras la asistencia se destinaba a facilitar el papel familiar, doméstico, social o protocolario de la esposa del presidente, el sistema parecía asumirla con naturalidad. El conflicto solo parece adquirir dimensión penal cuando la destinataria no se limita a acompañar a su marido, organizar la vida familiar o representar discretamente a la Presidencia, sino que pretende conservar una actividad profesional propia.
Esta diferencia reproduce comportamientos perfectamente reconocibles en muchas empresas privadas. Una mujer legítimamente ambiciosa profesionalmente continúa siendo observada con mayor desconfianza que un hombre con idénticas aspiraciones. Sus contactos se convierten con facilidad en influencias; su capacidad para relacionarse, en sospecha; su iniciativa, en afán de protagonismo, y su autonomía profesional, en posible aprovechamiento de la posición de su marido.
No afirmo que toda investigación sobre una mujer profesional sea machista. Tampoco que el sexo de Begoña Gómez invalide cualquier examen judicial de sus actuaciones. Afirmo algo más preciso: el escarnio público al que está siendo sometida contiene elementos propios del doble rasero que todavía opera en el ámbito empresarial y profesional.
La esposa discreta que renuncia a su carrera encaja en el modelo tradicional. La mujer que continúa trabajando debe explicar constantemente por qué trabaja, con quién se reúne, quién la ayuda y qué obtiene de cada contacto.
Parece que la sociedad tolera mejor que una asistente pública cargue bolsas de ropa, prepare una boda u organice compromisos familiares que el hecho de que envíe un correo relacionado con una actividad profesional.
Cabe una objeción: Sonsoles Espinosa también mantuvo una actividad profesional propia, la musical, y recibió apoyo en esos compromisos sin que ello derivara en un proceso penal. El matiz no debilita la tesis, sino que la precisa: parece tolerarse la profesión que no compite en el espacio público ni económico, la que se percibe como vocación artística o complemento del papel de acompañante. La sospecha se activa cuando la mujer ocupa terrenos —la gestión, la dirección de proyectos, la relación con empresas e instituciones— tradicionalmente asociados a la ambición y al poder.
La excedencia: ¿prudencia, subordinación o blindaje?
Frente a esta tesis podría oponerse que las esposas de los dos presidentes del Partido Popular solicitaron una excedencia profesional cuando sus maridos llegaron a la Moncloa.
Es cierto. Ana Botella dejó temporalmente su actividad como funcionaria y Elvira Fernández interrumpió su trabajo en el Grupo Telefónica. Formalmente, ambas se apartaron de sus respectivas ocupaciones profesionales.
Ese dato puede interpretarse como una decisión prudente destinada a evitar conflictos de intereses. También como el sacrificio personal que imponían las responsabilidades presidenciales. Pero no debería darse por supuesto que esa es la única lectura posible.
Resulta legítimo preguntarse si aquellas excedencias no escondían también una expectativa cultural de subordinación: cuando el varón alcanza la Presidencia, es la mujer quien debe suspender su carrera, reorganizar su vida y colocarse al servicio de las nuevas obligaciones del marido.
No consta que nadie las obligara y sería irresponsable afirmarlo. Pero las decisiones individuales no se producen en el vacío. También están condicionadas por modelos familiares, exigencias sociales y estructuras de poder. Que las dos esposas de los presidentes del PP abandonaran temporalmente su actividad profesional constituye, como mínimo, una coincidencia significativa.
Existe además una segunda interpretación más incómoda. La excedencia pudo funcionar como un mecanismo de protección política y reputacional. Al carecer aparentemente de actividad profesional, desaparecía el riesgo visible de que sus contactos, reuniones o gestiones fueran interpretados como un aprovechamiento económico de la Presidencia. Podían recibir asistencia pública para cuestiones domésticas, familiares, sociales o políticas sin que existiera una responsabilidad profesional concreta con la que relacionar aquellas actuaciones.
La excedencia, por tanto, podía cumplir dos funciones simultáneas: consolidar el modelo tradicional de la esposa subordinada a la carrera del marido y blindarla frente al escrutinio que necesariamente acompaña a cualquier actividad profesional.
Esto no significa que Ana Botella y Elvira Fernández diseñaran conscientemente una estrategia de elusión de responsabilidades. No existen pruebas para afirmarlo. Pero sí podemos preguntarnos por los efectos objetivos del sistema: quien renuncia a su profesión deja de tener intereses profesionales susceptibles de ser investigados; quien continúa trabajando queda expuesta a que cada contacto pueda ser presentado como indicio de tráfico de influencias.
Lo curioso es que aquella renuncia profesional no eliminó la utilización de asistentes públicos ni las actividades privadas, familiares o políticas. Simplemente desplazó esas actividades hacia ámbitos que parecían socialmente más aceptables.
Y en el caso de Ana Botella ocurrió algo todavía más revelador: la excedencia no desembocó en una desaparición de la vida pública, sino en el inicio de una carrera política propia.
Cuando Moncloa entra en campaña
Entre los precedentes conocidos existe uno que debería haber provocado un debate mucho más serio que el ocasionado por unas bolsas de ropa.
Según el informe pericial aportado al procedimiento por la defensa de Begoña Gómez, Ana Botella mantuvo personal de apoyo durante una etapa en la que, además de desarrollar actividades públicas y privadas, inició la trayectoria política que la llevó al Ayuntamiento de Madrid en 2003, cuando José María Aznar continuaba siendo presidente del Gobierno.
Eso no demuestra por sí solo que aquellas trabajadoras realizaran tareas electorales. Pero, si se acreditara que seguían adscritas y retribuidas por Presidencia y que colaboraron materialmente en la campaña, ya no estaríamos ante una simple gestión personal: estaríamos ante la posible utilización de recursos públicos para favorecer la candidatura electoral de la esposa del presidente.
Una campaña del Partido Popular no era una actividad institucional de Moncloa, por mucho que la candidata residiera entonces en el complejo presidencial.
No disponemos de información suficiente para afirmar que se cometiera una ilegalidad. Sería necesario conocer:
Qué tareas electorales realizaron
Durante qué periodo
Quién las ordenó
Qué medios utilizaron
Quién pagaba entonces sus salarios
Si habían sido trasladadas formalmente a otra estructura administrativa o partidista
La pregunta, por tanto, debe formularse con precisión: ¿se comprobó entonces si el personal de Presidencia intervino en la campaña y, en caso afirmativo, por qué no provocó una investigación comparable a la abierta por los correos relacionados con la actividad profesional de Begoña Gómez?
El contraste resulta especialmente significativo. La coexistencia entre la actividad política de Ana Botella y la asistencia pública no recibió un escrutinio penal comparable. La actividad profesional de Begoña Gómez, en cambio, se presenta como una posible utilización delictiva de recursos públicos.
La primera aspiraba a obtener representación política. La segunda desarrollaba proyectos académicos o profesionales. Sin equiparar conductas que deben probarse separadamente, el escrutinio penal ha recaído sobre esta última.
La excedencia de Ana Botella no eliminó su actividad pública ni la estructura de apoyo de la que disponía. Sustituyó su carrera administrativa por una trayectoria política. Si el personal de Moncloa hubiera participado en esa transición, la cuestión no sería menor: afectaría a la separación entre Estado, Gobierno y partido.
Por eso la excedencia no puede emplearse como salvoconducto moral para sostener que las esposas de los presidentes conservadores renunciaron ejemplarmente a su profesión mientras otras decidieron aprovecharse de su posición. Es posible que aquella renuncia evitara algunos conflictos, pero también que ocultara otros bajo actividades familiares o políticas que entonces nadie quiso examinar con idéntica intensidad.
¿Qué habría sucedido con un marido?
La pregunta resulta inevitable: ¿habríamos interpretado del mismo modo la actividad empresarial o académica del marido de una presidenta del Gobierno?
España nunca ha tenido una presidenta del Gobierno y, por tanto, carecemos de un término masculino real de comparación. Pero cuesta imaginar que a un hombre se le exigiera abandonar su carrera para demostrar que no se beneficia del cargo de su esposa.
Probablemente partiríamos de la idea contraria: que es un profesional independiente, con derecho a conservar su actividad, siempre que respete las incompatibilidades y no utilice indebidamente recursos públicos.
La experiencia comparada apunta en esa dirección. Joachim Sauer, marido de Angela Merkel, continuó su actividad académica como químico en la Universidad Humboldt de Berlín durante el mandato de su esposa. Denis Thatcher mantuvo su presencia en consejos de administración mientras Margaret Thatcher ocupaba Downing Street, y Philip May siguió trabajando en la gestora de inversiones Capital Group durante el mandato de Theresa May. Hubo preguntas y alguna polémica, pero la continuidad profesional del cónyuge nunca se presentó como una anomalía en sí misma.
Esta tensión ha sido tratada con especial lucidez por dos series políticas que, aun siendo ficción, funcionan como interesantes representaciones sociológicas.
En la serie danesa Borgen, Birgitte Nyborg alcanza el cargo de primera ministra. Su marido, Philip Christensen, intenta inicialmente sostener su propia carrera y la vida familiar, pero la creciente incompatibilidad entre las exigencias del poder de ella, su actividad profesional y el reparto de responsabilidades termina deteriorando profundamente el matrimonio. La pareja se separa y acaba divorciándose.
La serie muestra algo poco habitual: no es la mujer quien debe abandonar automáticamente su carrera para servir al político varón, sino el marido quien debe enfrentarse al coste de convivir con una mujer que ocupa la máxima responsabilidad gubernamental. Y la tensión aparece precisamente porque el modelo social y familiar no estaba preparado para esa inversión de papeles. Y eso ocurre en Dinamarca, una sociedad que suele figurar entre las más igualitarias de Europa.
En Madam Secretary, la estadounidense Elizabeth McCord ejerce primero como secretaria de Estado y posteriormente como presidenta, mientras su marido, Henry McCord, mantiene una trayectoria propia como profesor de Teología y especialista en cuestiones religiosas y de seguridad.
La serie presenta numerosos conflictos derivados de la coexistencia de ambas carreras: acceso a información reservada, incompatibilidades, misiones relacionadas con la seguridad nacional, decisiones familiares y dudas sobre si las oportunidades profesionales del marido proceden de su capacidad o de su matrimonio.
Lo interesante es que Henry McCord no aparece como un simple «marido de». Su derecho a mantener una profesión propia se considera natural. Los conflictos se afrontan delimitando responsabilidades, estableciendo controles e intentando separar funciones. No se plantea como solución automática que abandone cualquier actividad y se limite a acompañar a su esposa.
Borgen y Madam Secretary no demuestran cómo actuarían los tribunales españoles. Son obras de ficción, no precedentes jurídicos. Pero permiten identificar un hecho sociológico: cuando una mujer alcanza el poder, la continuidad profesional del marido se presenta como una cuestión que debe conciliarse y regularse; cuando el poderoso es el hombre, todavía parece esperarse que la esposa renuncie, se adapte o acepte que su actividad sea observada como una amenaza.
Esa hipótesis no prueba discriminación en una resolución judicial concreta, pero obliga a examinar nuestros prejuicios. El Derecho debe juzgar conductas, no papeles matrimoniales. Y debe hacerlo con idéntico rigor tanto cuando el recurso público facilita una actividad doméstica o política como cuando interviene en una actividad profesional.
El problema no empieza ni termina en Moncloa
La segunda cuestión es mucho más amplia que el caso de Begoña Gómez: la figura del personal eventual de confianza está insuficientemente definida en toda la Administración española.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece que el personal eventual, nombrado con carácter no permanente, solamente puede realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
La fórmula parece clara, pero no lo es. ¿Qué comprende exactamente una función de confianza? ¿Dónde termina la asistencia política y comienza el servicio personal? ¿Qué diferencia existe entre coordinar una agenda pública, una agenda privada y una agenda profesional? ¿Puede un asesor acompañar, llamar, escribir, concertar reuniones o preparar documentación? ¿Quién determina esos límites? ¿Quién controla diariamente que no se traspasen?
La legislación no ofrece una respuesta suficientemente concreta.
En ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, ministerios y organismos públicos encontramos asesores, secretarios, jefes de Gabinete, coordinadores, directores de Programas y consejeros técnicos seleccionados discrecionalmente por responsables políticos. Su nombramiento no responde a los procedimientos ordinarios de oposición o concurso, porque la confianza o el asesoramiento especial constituyen precisamente la razón legal del puesto.
El político o su entorno elige a la persona; la Administración formaliza su incorporación y el presupuesto público paga su salario. A partir de ahí, las denominaciones genéricas y las descripciones imprecisas permiten que el contenido real del puesto dependa, en demasiadas ocasiones, de las órdenes recibidas y de la interpretación de cada responsable.
Esto no significa que todo personal eventual trabaje irregularmente ni que la mayoría de los ayuntamientos esté cometiendo delitos. Significa algo diferente: una parte considerable de estos puestos está expuesta a la misma indeterminación funcional que ahora se pretende examinar con extraordinario rigor en Moncloa.
¿Cuántos asesores municipales atienden llamadas personales del alcalde? ¿Cuántos secretarios de confianza gestionan simultáneamente su agenda institucional, política y partidista? ¿Cuántos empleados eventuales preparan actos del partido, administran redes sociales en las que resulta imposible separar al cargo público del candidato electoral o realizan gestiones que también benefician a la proyección personal de quien los nombró?
Si aplicáramos a todos ellos el criterio más expansivo utilizado en el caso de Begoña Gómez, probablemente sería necesario revisar miles de nombramientos, correos, llamadas, agendas y desplazamientos. No porque todos escondan una malversación, sino porque el sistema nunca ha trazado una frontera suficientemente precisa entre confianza política, asistencia
institucional, actividad partidista y servicio personal.
«Peino canas»: el asesor sin fronteras
La indefinición del personal eventual tampoco pertenece al pasado.
Miguel Ángel Rodríguez, jefe del Gabinete de Isabel Díaz Ayuso, ocupa un puesto de confianza política, de designación discrecional y retribuido por la Comunidad de Madrid.
Su función formal es dirigir el Gabinete de la presidenta, pero su actuación pública combina comunicación institucional, estrategia partidista, confrontación mediática y defensa del entorno personal y político de Ayuso.
Rodríguez llegó a reconocer judicialmente que no había comprobado una información difundida por él y explicó su deducción aludiendo a su experiencia, resumida en la expresión «peino canas». Más allá de la estridencia de la frase, el episodio plantea una cuestión institucional de primer orden: ¿forma parte del servicio público difundir relatos destinados a proteger políticamente a la presidenta y a su pareja? ¿Dónde termina la comunicación del Gobierno madrileño y empieza la estrategia personal o partidista?
No afirmo que Miguel Ángel Rodríguez haya cometido un delito por realizar esa actividad. Difundir una información falsa no es automáticamente delictivo y las responsabilidades penales deben determinarse conforme a hechos y tipos concretos, pero su caso resulta especialmente útil para entender la amplitud práctica del personal de confianza.
Si una asistente de Moncloa puede ser investigada por enviar correos relacionados con la actividad profesional de la esposa del presidente, también deberíamos exigir una delimitación rigurosa de los recursos públicos empleados por los jefes de Gabinete para intervenir en controversias que afectan a familiares o parejas de los responsables políticos.
¿Por qué un correo para una cátedra universitaria puede considerarse una desviación de recursos públicos mientras la construcción de un relato mediático destinado a proteger a la pareja de una presidenta autonómica parece formar parte natural del trabajo de su jefe de Gabinete?
Quizá exista una explicación jurídica. Pero debería ofrecerse y aplicarse con carácter general, no reservarse para una sola persona.
El problema no es únicamente quién envía el correo o pronuncia la falsedad. El problema es que seguimos pagando puestos de confianza cuyas fronteras se determinan después, según quién los ocupe, a quién sirvan y quién tenga interés en investigarlos.
La confianza no puede significar cualquier cosa
El personal eventual es necesario. Un presidente, un alcalde o un consejero tiene derecho a rodearse de personas que compartan su proyecto y merezcan su confianza. La dirección política no puede funcionar exclusivamente mediante procedimientos funcionariales, pero la confianza explica quién es seleccionado; no puede justificar cualquier tarea.
El problema aparece cuando confluyen cuatro dependencias diferentes. La persona puede ser elegida por un responsable político, nombrada por otra autoridad administrativa, adscrita formalmente a una unidad y destinada materialmente a trabajar para alguien que ni siquiera ocupa un cargo público.
Entonces nadie parece asumir completamente el control. Quien recibe el servicio afirma no ser el superior jerárquico. Quien firma el nombramiento puede alegar que no seleccionó a la persona. Quien debería supervisarla quizá desconoce sus tareas cotidianas. Y quien propuso su incorporación puede no aparecer en ningún documento administrativo.
Ese diseño produce inseguridad jurídica y favorece dos riesgos contrapuestos: el abuso real de los puestos de confianza y la persecución selectiva de determinadas personas cuando cambia el interés político o judicial.
No puede exigirse conocer una frontera que la Administración no ha trazado
Si Presidencia proporciona al cónyuge una asistente, paga su salario, conoce la relación existente entre ambas, no delimita con precisión sus funciones y permite esa dinámica durante años, resulta difícil presumir que la persona asistida debía conocer mejor los límites del puesto que los propios responsables encargados de dirigirlo y supervisarlo.
Esto no significa que cualquier encargo sea legítimo. Pedir financiación invocando la autoridad de la Presidencia, negociar contratos privados o convertir sistemáticamente a un empleado público en trabajador de un negocio particular podrían constituir actuaciones graves.
Pero no es jurídicamente lo mismo una dedicación estructural a intereses privados que una gestión ocasional, un correo aislado o un favor personal. La duración, la reiteración, los medios utilizados, el eventual perjuicio y el aprovechamiento de la autoridad institucional son datos relevantes para valorar la conducta. Que esas gestiones se realizaran prolongando la jornada, sin embargo, no convierte por sí solo en pública o lícita una tarea privada que no estuviera comprendida entre las funciones del puesto.
La responsabilidad penal exige probar conocimiento y voluntad. No basta con demostrar que una persona pidió algo y otra lo hizo. Para hablar de inducción o cooperación consciente habría que acreditar que quien formuló la petición sabía que estaba utilizando ilícitamente un recurso público.
Y esa prueba resulta mucho más compleja cuando ni el nombramiento, ni la relación del puesto, ni las instrucciones administrativas establecen con claridad qué podía hacer la asistente.
Una reforma pendiente
El caso debería servir para revisar la figura del personal eventual en todas las administraciones, no solamente para resolver una batalla política alrededor de la esposa del presidente.
Sería necesario exigir:
- una identificación clara de la persona o autoridad a la que se presta apoyo
- una descripción mínima de las funciones
- la designación expresa del superior responsable
- la separación entre actividad institucional, partidista y privada
- controles periódicos sobre la dedicación
- publicidad de la adscripción, finalidad y coste del puesto
- una regulación específica para la asistencia a familiares de las máximas autoridades
Sin estas garantías, continuaremos dependiendo de interpretaciones cambiantes. Lo que ayer era una práctica aceptada podrá convertirse mañana en un delito, no porque haya cambiado la ley, sino porque ha cambiado la persona investigada o el interés político del momento.
Ni impunidad ni doble vara de medir
Begoña Gómez debe responder de sus actos si se demuestra que cometió alguna irregularidad. Pero exactamente el mismo criterio debe aplicarse a quienes la precedieron, a los responsables que contrataron y supervisaron a sus asistentes y a todos los cargos públicos que utilizan personal eventual.
No puede normalizarse el uso de asistentes públicos para bodas, compras, conciertos, campañas electorales, construcción de relatos políticos o necesidades familiares y presentar después como excepcionalmente delictiva cualquier colaboración vinculada a la actividad profesional de una mujer.
Tampoco puede utilizarse la excedencia solicitada por las esposas de los presidentes del PP como certificado automático de ejemplaridad. Aquella decisión pudo obedecer a prudencia institucional, pero también pudo reflejar subordinación al papel del marido, responder a una expectativa cultural o funcionar objetivamente como blindaje frente a cualquier responsabilidad profesional.
El debate no consiste en decidir si Begoña Gómez nos cae bien o mal. Tampoco en convertirla anticipadamente en víctima o culpable. Consiste en determinar si estamos aplicando una norma general o construyendo una interpretación particular para una persona concreta.
Porque, si el límite entre asistencia pública y actividad privada existe, debe definirse y aplicarse a todos. Y si nunca estuvo claramente definido, no puede inventarse retrospectivamente solo cuando la esposa del presidente comete el atrevimiento de conservar una vida profesional propia.
Conclusión
El jurado popular no puede convertir el proceso en un juicio general a la Administración ni exigir que se resuelvan antes todos los casos anteriores. Debe decidir si los hechos sometidos a su veredicto han sido probados y si fundamentan la culpabilidad de las personas acusadas. La falta de persecución de conductas semejantes no concede a nadie un derecho a la impunidad.
Pero eso no vuelve irrelevantes los precedentes. Si durante décadas la propia Administración proporcionó asistentes, toleró la mezcla entre agendas públicas y privadas y evitó definir sus límites, ese contexto importa para determinar si existió una utilización manifiestamente ilícita de recursos públicos y, sobre todo, si quien recibió la asistencia conocía y quiso cometer
una ilegalidad.
Una condena solo sería legítima si se apoyara en pruebas suficientes y en una norma penal aplicable con claridad, no en la necesidad política de encontrar una excepción culpable dentro de un sistema tolerado. En caso contrario, España correría el riesgo de condenar a una mujer no solamente por sus actos, sino por conservar una profesión y estar casada con el hombre al que la voluntad popular, canalizada a través del Congreso, ha encomendado presidir el Gobierno.
Llegados a ese extremo, puede comprenderse la tentación de los nueve ciudadanos del jurado de negarse a participar en una decisión que consideraran construida sobre una frontera que el legislador nunca delimitó con la precisión exigible. Sería un gesto de protesta frente a un poder legislativo que ha convivido durante décadas con estas zonas grises y que permite que se conviertan en armas arrojadizas contra las familias de los adversarios políticos.
Conviene, sin embargo, no engañarse sobre su significado jurídico. La Ley del Tribunal del Jurado prohíbe la abstención y dispone que el “NO VOTO” se compute a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad. Por tanto, la negativa no abriría una tercera vía entre condena y absolución: produciría un efecto favorable a la acusada y, al mismo tiempo, expondría al jurado a una multa y, si persistiera, a la posible exigencia de responsabilidad penal.
La paradoja es difícil de ignorar. Quienes protagonizaran esa protesta serían sancionados mediante una Ley del Jurado de 1995 que todavía expresa sus sanciones en pesetas: 75.000 pesetas de multa por la negativa a votar y, para quien incumpla ese deber, una pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas prevista en la propia ley. No es una norma procedente del franquismo ni del comienzo de la democracia, pero sí el testimonio de una regulación envejecida que el legislador tampoco se ha molestado en aclarar.
Una condena aislada no convertiría jurídicamente en inocentes a quienes hubieran realizado antes conductas semejantes. Pero podría blanquearlos política y socialmente, presentando como una excepción personal lo que quizá sea una anomalía institucional mucho más extensa.
Si aceptamos que las mismas zonas grises sean costumbre cuando benefician a los nuestros y delito cuando alcanzan a los adversarios; si consentimos que una mujer sea juzgada sin examinar también el sistema que hizo posibles esas actuaciones, estaremos decidiendo algo más que el resultado de un proceso. Estaremos definiendo qué clase de justicia queremos y qué país estamos dispuestos a dejar en el futuro.
¿Qué haría yo?
La respuesta jurídicamente correcta, si no considerara probados todos los elementos del delito, sería votar la no culpabilidad. No necesitaría abstenerme para alcanzar ese resultado.
Aun sabiéndolo, si formara parte de ese jurado y entendiera que se pretendía convertir una indeterminación creada y tolerada por el propio Estado en la culpabilidad singular de una mujer, mi impulso sería emitir un “NO VOTO”. Sería una protesta personal y extrajurídica, no una tercera clase de veredicto. Sabría que la ley lo computaría como voto de no culpabilidad, asumiría la multa y afrontaría las posibles responsabilidades derivadas de la negativa.
No se lo pido a nadie ni pretendo convertir esa decisión en una consigna. Expreso únicamente dónde situaría mi conciencia si tuviera que elegir entre obedecer formalmente y participar en lo que considerase una aplicación selectiva del poder penal.
Entre la comodidad del silencio y la responsabilidad personal, asumiría las consecuencias.
Fuentes y referencias consultadas
Normativa
- Constitución Española de 1978, especialmente los artículos 14, relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación por razón de sexo; 24.2, sobre la presunción de inocencia, y 25.1, sobre el principio de legalidad penal. Boletín Oficial del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente sus artículos 3 y 6, relativos a la igualdad de trato y a la discriminación directa e indirecta por razón de sexo. Boletín Oficial del Estado.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente el artículo 12, relativo al personal eventual y a las funciones de confianza o asesoramiento especial. Boletín Oficial del Estado.
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, especialmente los artículos 58, 59 y 60, relativos a la obligación de votar, las consecuencias de la abstención y las mayorías necesarias para el veredicto. Boletín Oficial del Estado.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, especialmente los artículos 24, 410 y 556, relativos al concepto penal de funcionario público y a los delitos de desobediencia, así como los artículos 428 a 430 (tráfico de influencias) y 432 (malversación). Boletín Oficial del Estado.
Procedimiento y situación judicial de Begoña Gómez
- El País, 21 de septiembre de 2026. «El juez Peinado abre juicio con jurado a Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y malversación».
- El País, 21 de septiembre de 2026. «Consulte el auto del juez Peinado con el que abre juicio oral a Begoña Gómez».
- El País, 21 de septiembre de 2026. «De la denuncia de Manos Limpias a un juicio con jurado: cronología de la polémica instrucción del juez Peinado en el caso de Begoña Gómez».
Precedentes de asistencia a familiares de presidentes
- El País, 27 de abril de 2026. «De los asistentes para cuidar al padre de Rajoy a la boda de la hija de Aznar: Begoña Gómez defiende el papel de su asesora». Información sobre el dictamen pericial aportado por la defensa y firmado por el catedrático de Derecho Administrativo Julio Víctor González García.
- Cadena SER, 27 de abril de 2026. «Begoña Gómez cita la boda de la hija de Aznar, los cuidados al padre de Rajoy o la asistencia en los conciertos de la mujer de Zapatero para defender el trabajo de su asesora».
- elDiario.es, 17 de diciembre de 2024. «La esposa de Rajoy gozó durante dos años y medio de un asistente personal con cargo al presupuesto de Moncloa».
- elDiario.es, 30 de septiembre de 2025. «Jaime de los Santos reconoce ir de tiendas con la esposa de Rajoy cuando era su asistente en Moncloa: “Sí, llevaba bolsas”».
- elDiario.es, septiembre de 2026. «Begoña Gómez pide su absolución y alude a las memorias de Ana Botella para defender el papel de su asistente». Recoge referencias a los desfiles de moda, el Camino de Santiago y los preparativos de la boda de la hija de José María Aznar y Ana Botella.
- Cadena SER, 29 de junio de 2025. «¿Qué pueden hacer y qué no los asesores de las parejas de los presidentes?: “Esta figura no tiene regulación específica ni se le atribuyen funciones concretas”».
Personal de confianza y comunicación política
- RTVE, 8 de enero de 2025. «Miguel Ángel Rodríguez admite que difundió un correo del novio de Ayuso».
- El País, 8 de enero de 2025. «Rodríguez admite que filtró parte de los emails del novio de Ayuso y que se inventó que el fiscal retirara el pacto por “órdenes de arriba”».
- Declaración testifical de Miguel Ángel Rodríguez en el juicio al fiscal general del Estado ante el Tribunal Supremo, noviembre de 2025.
Referencias audiovisuales y sociológicas
- Borgen. Serie creada por Adam Price y producida originalmente por DR, centrada en el acceso de Birgitte Nyborg a la jefatura del Gobierno danés y en las consecuencias políticas, profesionales y familiares del ejercicio del poder.
- Madam Secretary. Serie creada por Barbara Hall y producida por CBS, protagonizada por Elizabeth McCord. La obra aborda, entre otras cuestiones, la convivencia entre su carrera política y la trayectoria profesional de su marido, Henry McCord.
Nota metodológica: las referencias periodísticas relativas a los asistentes de anteriores presidentes documentan informaciones publicadas, testimonios, fotografías y argumentos incluidos en informes de parte. Su inclusión no implica afirmar que todas las conductas descritas hayan sido declaradas ilícitas o hayan quedado acreditadas mediante sentencia judicial.
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